Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante co-demandada PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2007 por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Los Puertos de Altagracia. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad a la citación del defensor ad litem designado a la Empresa co-demandada PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., y en consecuencia SE ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Los Puertos de Altagracia, fije por auto expreso la oportunidad para la contesta.....