Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación incoado por las Empresas COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES C.A., MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA S.A., y PDVSA PETRÓLEO S.A., en contra del auto dictado en fecha 18 de enero de 20132 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por las Empresas co-demandadas COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES C.A., MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA S.A., y PDVSA PETRÓLEO S.A., en contra del auto dictado en fecha 18 de enero de 20132 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en .....