Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la ciudadana HEYLEN AGUILAR, con la sociedad mercantil PANADERÍA BUFALO C.A., se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, de declara TERMINADO el presente proceso y ordena remitir la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas a los fines que realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. SEGUNDO: SE DECLARA EL DESINTERÉS del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada PANADERÍA BUFALO C.A., en virtud del convenimiento celebrado entre ambas partes. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA.....