PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo impugnado, contenido en la Providencia Administrativa Nro. US-COL-011-2015, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT COL) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha 31 de Marzo de 2015 y notificada en fecha 02 de Julio de 2015,mediante el cual se sanciona a la sociedad mercantil COMPONENTES HIDRAULICOS COMPAÑÍA ANONIMA, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.200,00), la cual consta en el expediente administrativo signado con el N° US-COL-011-2013, por el incumplimiento de .....