PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Certificación Médica No. 0008-2016 de fecha 03 de Febrero de 2016 dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL) notificada en fecha 17 de Mayo de 2016.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos formulada por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Certificación Médica.....