Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de junio del año 2013. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana GLORIA MARIA SALGUEIRO en contra de la SOCIEDAD BENÉFICA AMIGOS DEL PADRE PIO DE PIETRELCINA. TERCERO: SE REVOCA, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de junio del año 2013. CUARTO: No se condena el pago de.....