Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos LARRY CHIRINO LOPEZ y MARTIN CAMACARO CALDERA, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CRESMO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentaron los ciudadano LARRY CHIRINO LOPEZ y MARTIN CAMACARO CALDERA, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CRESMO, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes ante éste JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circu.....