REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de enero de 2010.
199º y 150º

VP01-R-2009-000686

DEMANDANTES: LARRY CHIRINO LOPEZ y MARTIN CAMACARO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 8.504.210 y 5.241.127 respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Manuel Aguilar y Marina Herrera, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.24100, 113.448 respectivamente.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA CRESMO, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de marzo del año 1987, bajo el Nro.20, tomo 56-A.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: Juan Gerardo Avila, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.60.526.

Motivo: Prestaciones Sociales.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Conoce de los autos éste Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio incoado por los ciudadanos LARRY CHIRINO LOPEZ y MARTIN CAMACARO CALDERA en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CRESMO.

En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009), éste Tribunal Superior procedió a fijar como oportunidad para celebrar Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.).-

Así las cosas, el día diez (10) de diciembre del año 2009, no compareció a la celebración de la audiencia de apelación la parte demandada recurrente, declarando el Desistimiento del Recurso y confirmando la decisión objeto de apelación.

Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2008, la parte actora así como la parte demandada del presente asunto, celebraron acuerdo transaccional, proponiendo la parte demandada cancelar al ciudadano LARRY CHIRINOS LOPEZ, la cantidad de Bs.8.000,00, en fecha veintidós (22) de diciembre del 2009 y al ciudadano MARTIN CAMACARO CALDERA, la cantidad de Bs.12.000,00 en fecha 22 de diciembre del 2009, cantidades estas que corresponden salarios caídos, prestación de antigüedad, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, intereses moratorios, indexación y costas procesales. La parte actora aceptó los términos y condiciones del acuerdo transaccional. Solicitando homologue el mismo.

La referida transacción constituye, según expresaron las partes, corresponde al pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incluyendo además los intereses, todo con la intención de dar por terminado el presente asunto.-

En este orden de ideas, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que los abogados de las partes, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en éste caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.

Finalmente, éste Juzgado Superior declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos LARRY CHIRINO LOPEZ y MARTIN CAMACARO CALDERA, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CRESMO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentaron los ciudadano LARRY CHIRINO LOPEZ y MARTIN CAMACARO CALDERA, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CRESMO, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes ante éste JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente. 4º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ SUPERIOR,


Dra. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,


BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 08:58 a.m minutos de la tarde bajo el No. PJ06420100000003

LA SECRETARIA,


BERTHA LY VICUÑA






VP01-R-2009-000686.-