Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de junio del año 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión apelada.-
TERCERO: Se condena el pago de costas procesales del presente recurso, a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-