Por las consideraciones antes expuestas éste JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologa el DESISTIMIENTO interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 04 de agosto del año 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. QUEDA FIRME EL FALLO APELADO. Se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 60 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.