Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 05 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano GIULIANO LUNARI frente a las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES PETROLERAS C.A. y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY. 2) QUEDA FIRME la decisión de fecha 05 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.