En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL solicitada por el ciudadano sociedad mercantil JORGE LIBARDO TIMAURE CORDERO contra la providencia administrativa 133-2015 dictada el día 24 de agosto de 2015 en el expediente administrativo 008-2015-01-255 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO con sede actual en el municipio Cabimas del estado Zulia, a través del cual declaró PROCEDENTE la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTAS Y AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR intentada por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE en su contra.
No hay especial condenatoria al pago de las costas procesales dada la .....