En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la sociedad mercantil PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA SA, hoy PETREX SA, contra los ciudadanos HORACIO ANTONIO ACOSTA SAAVEDRA Y OTROS.
En consecuencia, se ordena la protección de los derechos de propiedad y libre ejercicio económico de la sociedad mercantil PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA SA, hoy PETREX SA, con el debido resguardo del desarrollo de las actividades propias de la misma, con lo cual no se permitirá que ninguna persona natural o jurídica obstaculice, perturbe, sabotee, cause graves daños materiales o impida el desarrollo normal de las actividades propias de la misma y adicionalmente de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SA, (PDVSA), Y SUS .....