Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la confesión ficta de los ciudadanos LAURA YAMILETH CARVAJAL GUEVARA y EDGAR JOSÉ MARCANO LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.242.229 y V-14.583.702, en relación al juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DEL TITULO SUPLETORIO que tienen incoado en su contra los ciudadanos DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS y CARLOS ALBERTO RIVAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.370.872 y V-8.446.3.....