Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal 5 y 13 del Ministerio Público contra el acusado 5° Y 13° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ahora acusado ciudadano EDWIN DANIEL CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.322.268, , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del código Penal Vigente, en perjuicio de ANGEL ELIAS MAYORGA (Fiscalia 1°) y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153° de la ley Orgánica de Drogas.