REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003207
ASUNTO : NP01-P-2012-003207
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, quien mediante escrito interpuesto ante este Tribunal, en fecha 30 del mes de marzo del 2012, solicita la DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, que se le sigue a la ciudadana: ROSARIO BARAKAT MUÑOS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.669.453, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en el presente caso estamos en presencia de un delito de Acción Privada, toda vez que debe ser promovido a Instancia de parte y en consideración que de las actas se evidencia que dichos hechos denunciados encuadran en la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PREVIOSIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, cuyo enjuiciamiento y persecución es a instancia de parte agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de interpuesta la denuncia, se determino que los hechos objeto del Proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede por Acusación de Parte Agraviada. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN, solicitada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese. Líbrese oficio a la Dirección de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Por todo lo expuesto, se devuelven las actuaciones a la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a su Archivo. Notifíquese a las partes. Dado firmado y sellado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2012.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
La Secretaria