Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra los acusados ANGEL LUIS MARQUEZ AGREDA, Y RONALD JOSE SUCRE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 Ejusdem. Se Mantiene de manera Incólume la Medida Privativa de Libertad, decretada en su oportunidad legal contra los mencionados ciudadanos, declarándose sin lugar la solicitudes formuladas por los Defensores del los indicados ciudadanos, en relación a la sustitución de la Medida Privativa De Libertad.