REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011299
ASUNTO : NP01-P-2011-011299


Por cuanto en fecha Dieciocho (18) del Mes de Agosto del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos: ANGEL LUIS MARQUEZ AGREDA, Y RONALD JOSE SUCRE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

ANGEL LUIS MARQUEZ AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.547.617, Nacionalidad Venezolano, natural de maturín estado Monagas, Nacido en fecha 30/05/1984 edad: 28 años de edad, teléfono: 0426. 390.1279 Profesión u oficio: Obrero, Hijo de LUISA MARIA AGREDA (v) y de JOSE MONTES (v), y Domiciliado: EN LA CALLE 03, CASA Nº 02, BARRIO Bolívar de esta ciudad, Y RONALD JOSE SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.258.083, Nacionalidad Venezolano, natural de maturín estado Monagas, Nacido en fecha 10/05/1985 edad: 27 años de edad, teléfono: 0424.956.3126. (De su mama) Profesión u oficio: comerciante, Hijo de DAMELIS SUCRE (v) y de ARQUIMEDEZ MARTINEZ (v), y Domiciliado: EN LA VEREDA 01, CASA Nº 28, BARRIO LIBERTADOR DE ESTA CIUDAD.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“El dia 28 de Junio del 2011, a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, la ciudadana YOCELIN DEL VALLE ROJAS OSUNA, se encontraba en el Local Comercial INVERSIONES ADONAY, Ubicado en el Minicentro Comercial Juncal-Avenida Juncal, Sector Centro Maturín Estado Monagas; lugar donde se desempeña como empleada, en ese momento hacen acto de presencia en el referido lugar los ciudadanos ANGEL LUIS MARQUEZ AGREDA Y RONALD JOSE SUCRE, portando un arma de fuego; seguidamente los mismos le indican a la ciudadana YOCELIN DEL VALLE ROJAS OSUNA, que esta ante un atraco, y mediante la implementación de la aludida arma de fuego, someten a la victima, lanzándola al suelo, ocasionándole lesiones en varias partes del cuerpo; aprovechándose ese momento para apoderarse de mercancías varias que se encontraban en el referido local, las cuales introdujeron en un bolso camuflajeado; acto seguido los imputados ANGEL LUIS MARQUEZ AGREDA Y RONALD JOSE SUCRE, emprenden la huida del referido lugar, siendo capturados por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Monagas, los cuales se encontraban de recorrido por el lugar, quienes se percatan de la situación, siendo los mismos señalados por la victima, como autores del Robo perpetrado en su contra al momento de ser capturados les fue encontrado en su poder las evidencias materiales de las cuales fue despojada la victima, asimismo el Arma de Fuego, con la cual llevaron a efecto la acción delictiva.” En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias en ambos escritos acusatorios, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se admitan las presentes acusaciones por e los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 Ejusdem; se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los ciudadanos imputados ANGEL LUIS MARQUEZ AGREDA Y RONALD JOSE SUCRE.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Tercero Abg. BRISEIDA MENDOZA , contra los ciudadanos ANGEL LUIS MARQUEZ AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.547.617, Nacionalidad Venezolano, natural de maturín estado Monagas, Nacido en fecha 30/05/1984 edad: 28 años de edad, teléfono: 0426. 390.1279 Profesión u oficio: Obrero, Hijo de LUISA MARIA AGREDA (v) y de JOSE MONTES (v), y Domiciliado: EN LA CALLE 03, CASA Nº 02, BARRIO Bolívar de esta ciudad, Y RONALD JOSE SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.258.083, Nacionalidad Venezolano, natural de maturín estado Monagas, Nacido en fecha 10/05/1985 edad: 27 años de edad, teléfono: 0424.956.3126. (De su mama) Profesión u oficio: comerciante, Hijo de DAMELIS SUCRE (v) y de ARQUIMEDEZ MARTINEZ (v), y Domiciliado: EN LA VEREDA 01, CASA Nº 28, BARRIO LIBERTADOR DE ESTA CIUDAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 Ejusdem, evidenciándose que la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos, así como por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se admite la calificación Jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal. en relación a ello se redeclara sin lugar la desestimación de la acusación solicitada por los Defensores Privados de los indicados acusados, en razón de que existen suficientes elementos de convicción hasta esta etapa intermedia que presumen la participación de los ciudadanos ANGEL LUIS MARQUEZ AGREDA, Y RONALD JOSE SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.258.083, las demás consideraciones explanadas por la Defensa Privada, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respectivo, en razón que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en otra etapa distinta a la de Control. Así se decide.
Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole el derecho de uso a los Defensores Privados de los indicados acusados de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


S e ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra los acusados ANGEL LUIS MARQUEZ AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.547.617, Nacionalidad Venezolano, natural de maturín estado Monagas, Nacido en fecha 30/05/1984 edad: 28 años de edad, teléfono: 0426. 390.1279 Profesión u oficio: Obrero, Hijo de LUISA MARIA AGREDA (v) y de JOSE MONTES (v), y Domiciliado: EN LA CALLE 03, CASA Nº 02, BARRIO Bolívar de esta ciudad, Y RONALD JOSE SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.258.083, Nacionalidad Venezolano, natural de maturín estado Monagas, Nacido en fecha 10/05/1985 edad: 27 años de edad, teléfono: 0424.956.3126. (De su mama) Profesión u oficio: comerciante, Hijo de DAMELIS SUCRE (v) y de ARQUIMEDEZ MARTINEZ (v), y Domiciliado: EN LA VEREDA 01, CASA Nº 28, BARRIO LIBERTADOR DE ESTA CIUDAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 Ejusdem. Se Mantiene de manera Incólume la Medida Privativa de Libertad, decretada en su oportunidad legal contra los mencionados ciudadanos, declarándose sin lugar la solicitudes formuladas por los Defensores del los indicados ciudadanos, en relación a la sustitución de la Medida Privativa De Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por los defensores privados. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario