LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada en fecha 06 de marzo del 2006, por el ciudadano LUÍS GUILLERMO CARRASQUERO VALERO y la Sociedad Mercantil INDUSTRIA YOEL C.A., ante esta Jurisdicción, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada y en virtud de lo acordado en el acto de autocomposición procesal se resuelve:
1. Abstener el Archivo del expediente, hasta tanto no conste en las actas procesales el cumplimentó total y definitivo pago, por parte de la demandada empresa INDUSTRIAS YOEL, C.A.
2. Se ordena expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito transaccional, autorizando para ello al ciudadano Carlos Álvarez, titular de la cedula de identidad N°. 15.944.051, en su condición de Asistente de este Tribunal, para que las elabore y confronte con su original las copias fotostáticas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-