DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MOLINA ESTHER y la Sociedad Mercantil SUPER MULTILIMPIO JALISCO C.A. (MULTIJACA), ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales; en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ABSTIENE este Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente y de declarar Terminado el presente procedimiento, hasta tanto consten en actas los pagos aquí previstos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del pre.....