DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano JOSE LUIS OSORIO ASUAJE y la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de remitir el presente asunto al Tribunal de la causa, hasta tanto se haya cumplido con lo establecido en el artículo 95 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
4.- Se ordena la notificación de la presente decisión a la PROCURADORA GENERAL DE LA R.....