DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, admita la demanda ordenando además de la notificación al Síndico Procurador del Municipio, la notificación del Alcalde todo de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
2.-No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
3.- SE ORDENA LA REMISIÓN de las actas que conforman el presente asunto al Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.
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