DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Inadmisibilidad de la demanda alegada por la accionada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Prescripción de la Acción alegada por la parte accionada.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por otros conceptos laborales siguen los ciudadanos HENRRY ALBERTO CHOURIO y JOSÉ BENITO ROJAS en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza parcial de la presente decisión.
QUINTO: NOTIFÍQUESE al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En consecuencia, esta Operadora de Justicia, considerando el derecho a la defe.....