REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2004-001202
Revisadas como han sido, en forma minuciosa las actas que conforman el presente expediente y habiendo observado este Tribunal que en fecha diez (10) de Octubre de 2006, la abogada MARY CARIDAD, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE OSORIO ASUAJE, parte actora en la presente causa, y el abogado CESAR MARTINEZ, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., comparecieron por ante este Circuito Judicial Laboral, y mediante diligencia de esa misma fecha, procedió la primera (apoderada del actor) a desistir en forma expresa de la demanda y del procedimiento que intentara en contra de la codemandada PDVSA PETROLEO, S.A.; y la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. por su lado manifestó.....