REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2004-001202

Revisadas como han sido, en forma minuciosa las actas que conforman el presente expediente y habiendo observado este Tribunal que en fecha diez (10) de Octubre de 2006, la abogada MARY CARIDAD, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE OSORIO ASUAJE, parte actora en la presente causa, y el abogado CESAR MARTINEZ, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., comparecieron por ante este Circuito Judicial Laboral, y mediante diligencia de esa misma fecha, procedió la primera (apoderada del actor) a desistir en forma expresa de la demanda y del procedimiento que intentara en contra de la codemandada PDVSA PETROLEO, S.A.; y la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. por su lado manifestó su aceptación, solicitando se dejara sin efecto la notificación a la Procuraduría General de la República, es por lo que este Juzgado, visto dicho desistimiento, y la aceptación del mismo por parte del Apoderado Judicial de PDVSA PETROLEO, S.A., procede a Homologar el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, por lo que se entenderá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Pero, como quiera que el apoderado judicial de la mencionada codemandada PDVSA, solicitó se dejara sin efecto la notificación a la Procuradora General de la República, este Tribunal deja sin efecto la misma y ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARINES CEDEÑO GOMEZ.

En la misma fecha siendo las dos y veintinueve minutos de la tarde (2:29 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARINES CEDEÑO GOMEZ.

BAU/kmo.-