Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- LA CONFESION DE LA DEMANDADA Sociedad mercantil CREDISALUD, C.A.
2.- CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por los codemandados GILBERTO ROMERO Y RICARDO OCANDO.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano PEDRO MONSALVES, en contra de la Sociedad Mercantil CREDISALUD, C.A.
4.- Se ordena a la demandada CREDISALUD, C.A., a cancelar al actor los conceptos y cantidades que se especifican en la parte motiva del presente fallo.
5.- No hay condenatoria en costas, en virtud del carácter parcial de la condena.