REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: VH02-X-2008-000017
Revisadas como han sido, en forma minuciosa las actas que conforman el presente expediente y habiendo observado este Tribunal que en fecha 01 de Abril de 2008, el profesional del derecho, MAZEROSKY PORTILLO, actuando en su propio nombre, interpuso proceso de intimación en contra de JOHNNY MOISES BARBOZA MOLINA, quien fue su representado en la causa contra la empresa TALLER RELAMPAGO, C.A. y CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA), por concepto de pago de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT por accidente de trabajo, y por pago de indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y daño emergente, que cursó ante este Tribunal y que luego de sustanciado dicho procedimiento, se evidenció que desde la fecha 09 de Julio de 2008, la parte intimante, no había actuado procesalmente en el expediente, por lo que, por medio de notificación se le solicitó al ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, indicara a este Tribunal si mantenía interés en la presente causa, manifestando el referido ciudadano mediante diligencia de fecha 05 de Junio del presente año, que no tiene interés en la presente causa, solicitando en tal sentido el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
En tal sentido, El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, señala que el desistimiento de la demandada es el nombre que la ley le da al acto dispositivo equivalente al abandono del interés sustancial; sin embargo, no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal es el acto procesal que inicia el proceso y como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de modo que el desistimiento de la demanda, sería, en este sentido, el retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
Así las cosas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En consecuencia, en atención a lo anteriormente expuesto, para quien suscribe esta decisión, al manifestar la parte intimante, ciudadano MAZEROSKY PORTILLO que no tiene interés en el presente procedimiento solicitando a su vez, tal y como antes se indicó, el cierre y archivo definitivo del asunto; se tiene que ha desistido del presente procedimiento, por lo tanto, procede homologar el mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, manifestado por el ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, en contra del ciudadano JOHNNY MOISES BARBOZA MOLINA, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
2.- No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOSELYN URDANETA.
En la misma fecha siendo las doce y veintitrés minutos de la tarde (12:23 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOSELYN URDANETA.
BAU/kmo.-
|