DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Decaimiento de la Acción, del RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa de fecha 22 de Octubre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SANTA BARBARA DE ZULIA, interpuesto por el abogado GABRIEL PUCHE, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JESUS MARIA SEMPRUN DEL ESTADO ZULIA.
2.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
3.- Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la Orgánica del Régimen del Poder Público Municipal. Ofíciese.
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