DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la parte actora, ciudadana CIRA RINCON (plenamente identificado en actas), debidamente representada por su apoderada judicial, abogada ANDREA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 240.397, respecto del proceso incoado en contra de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL ROPERO DEL ZULIA y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
2.- No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente fallo.
3.- Se ordena la notificación de la presente decisión de la PROCURADORA DEL ESTADO ZULIA, confo.....