DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1) SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la parte demandada.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL GARCÍA CRESPO, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.
3) Se ordena a la parte demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., a cancelar a favor del demandante VICTOR MANUEL GARCÍA CRESPO, las cantidades y conceptos que se especifican en la parte motiva del presente fallo.
4) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza parcial del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estable.....