REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000816
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.174.550, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanas JUDITH ORTIZ y GLENNYS URDANETA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 116.519 y 98.646, respectivamente en sus caracteres de Procuradoras de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SIMCA, CONSTRUCCIONES Y FERRETERIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Julio de 2005, bajo el N° 02, Tomo 53-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ANTONIO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 46.408.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.174.550, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SIMCA, CONSTRUCCIONES Y FERRETERIA, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 02 de Diciembre de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por las abogadas JUDITH ORTIZ y GLENNYS URDANETA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil SIMCA, CONSTRUCCIONES Y FERRETERIA, C.A., representada por su apoderado judicial ANTONIO PERNALETE; observa este Tribunal, que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; logrando una respuesta positiva por parte de la demandada la cual hizo el siguiente ofrecimiento: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en su escrito libelar, pagaderos de la siguiente manera: El día 15 de Diciembre de 2008, la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.750,00) y el día 30 de Enero de 2009, la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.750,00). Así las cosas, el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ manifestó su consentimiento en relación al ofrecimiento hecho por la empresa demandada.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ y la Sociedad Mercantil SIMCA, CONSTRUCCIONES Y FERRETERIA, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto consten en actas los pagos señalados en el presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
En la misma fecha siendo las doce y veintitrés minutos de la tarde (12:23 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
BAU/kmo.-
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