Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la ciudadana NELLYS IRAMA HERNANDEZ GUERRA, aceptado por las codemandadas sociedades mercantiles SERVICIO Y MANTENIMIENTO SUMINISTRO, C.A. (BLINDACA), TRANSPORTE ARELLANES, C.A. y TRANSPORTE SERVICIO Y CONSTRUCCIÓN, C.A., en la presente causa de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE