DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por las ciudadanas MAYERLIN BOSCAN, ISABEL RIVAS, DEIXY SIMANCAS, MARIANA GONZALEZ y GLORIANA ESPINA, en contra de la medida de secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la causa que por Resolución de Contrato tiene incoada la Sociedad Mercantil Landia, S.R.L., en contra de la Sociedad Mercantil Comercializadora Camare, C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; en virtud de la falta de subsanación de los medios probatorios.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
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