DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 23 de septiembre del año 2010, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana MARIBEL MARGARITA MONTERO VILLALOBOS, en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, ADSCRITO AL MINISTARIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, todo de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia además con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
A tal efecto, ordena:
Primero: Notificar, mediante oficio, a la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER PO.....