1.- CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana YELITZA ARAUJO en contra de la empresa CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA C.A. , ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, por motivo de Obligación Alimentaria.
2.- SE CONDENA a la empresa demandadas CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA C.A., antes identificada, a cancelar a la ciudadana YELITZA ARAUJO, el beneficio de alimentación contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a ser determinado mediante experticia complementaria del fallo, y en la forma condenada en la parte motiva de este fallo.
3.- SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.