PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida solicitada por el por el ciudadano LEONARDO NOGUERA PIRELA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RACING TIRE COMPAÑÍA ANONIMA, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 238 de fecha 23 de Octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano ROMIS ALEXANDER MORALES MORALES
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.