1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ AGUIRRE en contra de la empresa TRANSPORTE COAL SEA DE VENEZUELA C.A. , ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, por motivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
2.- SE CONDENA a la empresa demandada TRANSPORTE COAL SEA DE VENEZUELA C.A., antes identificada, a cancelar al ciudadano LUIS JOSÉ AGUIRRE, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 26.487.315,23), por los conceptos especificados en la parte motiva del presente fallo.
3.- SE ORDENA el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a la parte demandada a favor de la parte demandante, por el lapso comprendido entre la fecha de la terminación de la relación laboral y la oportunidad de la ejecución voluntaria del presente fallo, a determinarse por un único experto mediante experticia complementaria del fallo suj.....