PRIMERO: Se HOMOLOGA El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la abogada en ejercicio MONICA GOVEA, en nombre y representación de su mandante, la parte recurrente CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentado en contra de la Providencia Administrativa No. 00426-15, de fecha 17/09/2015, en el expediente No. 059-2015-01-00377, emitida por la Inspectoría del Trabajo Sede "General Rafael Urdaneta" de los Municipios San Francisco, La Cañada de Urdaneta, Jesús Enrique Lossada, Rosario de Perijá y Machiques de Perijá del Zulia, mediante la cual se declaro Con Lugar el procedimiento por Desmejora incoado por el ciudadano JOHAN PINEDA, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.912.619, en contra de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se procede a dar por terminada la presente causa tanto sistemáticamente como en físico.