DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano NESTOR DANIEL ARANGUREN, en contra de la demandada Sociedad Mercantil PROTECCION, SEGURIDAD, VIGILANCIAS PRIVADAS, C.A., (PROSEVIPCA), partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada Sociedad Mercantil PROTECCION, SEGURIDAD, VIGILANCIAS PRIVADAS, C.A., (PROSEVIPCA), a cancelar al accionante ciudadano NESTOR DANIEL ARANGUREN, la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.664,91) por los conceptos especificados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: NO HAY CON.....