DISPOSITIVO
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de prohibición de zarpe del Buque Tanque ANN B, matricula AGS-3290, de un AB 1890 y de un AN1221, propiedad de la empresa ALPATRANS DE VENEZUELA, S.A, por haberse dado por terminado el proceso contenido en el expediente VP01-L-2007-2237.
SEGUNDO: Notifíquese a la Capitanía de Puerto de Maracaibo, adscrita al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares, en esta ciudad, así como al ciudadano Comandante de la Estación de Guardacostas Capitán de Navío Pedro Lucas Urribarri, de la ciudad de Maracaibo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.