DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Improcedente la medida cautelar solicitada por el Abogado, GERARDO RAMIREZ, previamente identificado, en su condición de apoderado judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA (SUMA ZULIA), en el interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el AUTO 00141-2017, dictado por el Director del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, sede Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2017, contenida en el expediente Nº 042-1981-02-00036, que ordenó registrar las respectivas afiliaciones de los trabajadores solicitantes, como miembros a la Organización Sindical denominada SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL EDO. ZULIA (SUMA ZULIA).