ESTE JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: REPONER, la causa al estado de notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA por ser el ente demandado, PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGIÓN ZULIANA CA, (PRODUZCA), adscrito al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAD de la admisión de la demanda, se suspende la presente causa por un lapso de Noventa (90) días continuos en virtud de que la demanda excede de mil (1000) unidades tributarias, según lo previsto en el articulo 96 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados a partir de la notificación del Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, para formar.....