En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuando el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, y le imparte el carácter de cosa juzgada, declara terminado el proceso, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo de la transacción