REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-S-2005-000473

ACTA DE TRANSACCIÓN


En el día de hoy 27 de marzo de 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para celebrarse la Prolongación de la Audiencia Preliminar presentes por ante este despacho los ciudadanos BILLY ARTURO GASCA, venezolano, Abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 87.856, titular de la Cédula de Identidad No. 13.371.344, de este domicilio, actuando como representante judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por escritura Pública el Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1.949), por ante el registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1.949), bajo el No. 98, folios 215 al 222 ambos inclusive; cualidad esta que me fue conferida según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005) bajo el No. 33, tomo 21-A, cualidad ésta que deviene de Poder Judicial General debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, inserto bajo el No. 41, tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial y que corre inserto en las actas que conforman la presente causa, y por la otra parte, , ALFREDO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.668.134, Domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en su propia representación, que en adelante será mencionado como “EL EMPLEADO”; expusieron: Cursa por ante este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.,en expediente No. VP01-S-2005-000473 por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, con fundamento en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus principios de la irrenunciabilidad de los derechos laborales la realidad de las forma y la naturaleza de la relación de trabajo, conforme lo dispone la vigente Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 104, 108 y 125, y a la Convención Colectiva de Trabajo vigente celebrada entre el Sindicato de Trabajadores y sus similares del Estado Zulia. Ahora bien, a objeto de ponerle término al proceso antes mencionado, en razón de que todo juicio conllevaría un riesgo asumido por las partes, los que suscribimos El presente instrumento hemos convenido en celebrar la presente Transacción sobre el procedimiento intentando por ante este Tribunal, y contenido en el expediente 1 VP01-S-2005-000473, conforme lo establecido en el artículo 89º numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3º de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 9º del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 256º del Código de Procediendo Civil, los artículos 1.713º y siguientes del Código Civil que tratan de la Transacción, y los artículos 6º y 29º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente. Así también declaramos que la siguiente TRANSACCION versa sobre todos y cada unos de los conceptos reclamados en la antes mencionada demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de cualquier otro derecho y/o acción recíproca que pudiere existir entre las partes; así como también declaramos que la presente TRANSACCIÓN se rige por lo establecido en las normas descritas ya nombradas, y a los efectos del presente acto, se identificará la composición del litigio y se mencionaran las partes así:

RELACION DE HECHOS INHERENTES A LA CONTROVERSIA

a) Inicio de la relación de trabajo: “EL TRABAJADOR” y “EL PATRONO”, dieron inicio a la relación de trabajo el día uno (01) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), devengando un salario mensual de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS (BS 1.232.056,oo). ( Ultimo Salario)

b) Circunstancias determinantes de la terminación de la relación laboral: como consecuencia de demanda por concepto de Calificación de Despido hecha por “EL EMPLEADO”, siguiendo el régimen de procedimiento laboral; admitida conforme a derecho según auto del Tribunal TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA notificado “EL PATRONO” mediante cartel de fecha 20-09-2.005 dictado por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así mismo, se ordeno y se cumplió, Se realizo la Audiencia Preliminar el día 28 de noviembre de 2005, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución; y mediante auto se prolongó la misma para el día 23 de enero de 2006; se prolongo para el 22 de febrero de 2006; se prolongo para el 21 de marzo de 2006, y para el día de hoy 27 de marzo, por no haber conciliación entre las partes y el Juez lo consideraron necesario, conforme lo dispone el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Ciertamente las partes previas conversaciones acordaron celebrar la presente transacción para resolver y solventar definitivamente la situación jurídica derivada de la relación laboral existente entre las partes.

TRANSACCIÓN: COMPENSACIONES TRANSACCIONALES
Ahora bien, habiendo llegado “EL PATRONO” y “EL EMPLEADO” a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia conforme lo establecido en el artículo 89º numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 9º del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 256º del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1.713º y siguientes del Código Civil que tratan de la Transacción, y los artículos 6º y 29º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, convienen en celebrar TRANSACCIÓN de carácter judicial, dirigida a resolver definitivamente las obligaciones entre las partes, que comprenden derechos y se precisan las prestaciones y/o reciproca concesiones que configuran su respectiva causa, respecto de los conceptos demandados a saber:
- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.986 29 días X 42.901,86 Bs........................... 1.244.153,94

- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.987 30 días X 42.901,86 Bs........................... 1.287.055,80

- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.988 31 días X 42.901,86 Bs........................... 1.329.957,66

- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.989 32 días X 42.901,86 Bs........................... 1.372.859,52

- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.990 33 días X 42.901.86 Bs........................... 1.415.761,38

- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.991 34 días X 42.901,86 Bs........................... 1.519.301,92

- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.992 39 días X 42.901,86 Bs........................... 1. 673.172,54

- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.993 40 días X 42.901,86 Bs........................... 1.716.040,00

- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.994 44 días X 42.901,86 Bs........................... 1.887.681,84

- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.995 47dias X 42.901,86 Bs........................... 2.016.387,42

- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.996 49 dias X 42.901,86 Bs........................... 2.102.191,14
- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.997 53 dias X 42.901,86 Bs........................... 2.368.323,59

- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.998 55 dias X 42.901,86 Bs........................... 2.273.798,58

- Vacaciones y Bono Vacacional No
Disfrutado 1.999 58 dias X 42.901,86 Bs........................... 2.488.307,88

 LIBERALIDAD ESPECIAL Bs..................................8.929.728,oo

 PREAVISO Bs. ........................................................5.357.836,80.

SUB-TOTAL...................................................................Bs.31.852.127,16

 CHEQUE DE GERENCIA del Banco Venezolano de Crédito No.00000385 Por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (28.886.252,52), por concepto de pago de prestaciones parciales, consignado en el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Monto........................................................................................Bs.28.886.252,52

 CHEQUE DE GERENCIA del Banco Venezolano de Crédito No.00000386 Por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO por concepto pago de salarios caídos desde la fecha de su retiro hasta la fecha de consignación, consignado en el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Monto....................................................................................... Bs.4.928.224,00

 Cuenta personal de fideicomiso suscrita entre el empleado y la entidad Financiera Banco Venezolano de Crédito, por concepto de Prestación de antigüedad.
Monto................................................................................Bs. 23.015.335.53

TOTAL..............................................................................Bs.88.681.939,21

“EL EMPLEADO” conviene, por la vía del mutuo acuerdo con “EL PATRONO”, en aceptar la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.88.681.939,21) que ha ofrecido cancelar de la siguiente manera: 1) TREINTA Y UN MILLIONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs. 31.852.127,16 ) será cancelado por ante la URDD de este Circuito Judicial en esta misma fecha 27 de marzo de 2006, a las 3:00 p.m.; la cantidades de Bs. 28.886.252,52 y Bs. 4.928.224,00, están depositados en cuenta por ante este Circuito y la cantidad de B. 23.015.335,53, que la empresa ha depositado en fideicomiso y la misma cantidad ha devengado intereses; en este acto la empresa se compromete a realizar todos los tramites correspondientes a los fines que dicha cantidad sea entregada al trabajador. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuando el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, y le imparte el carácter de cosa juzgada, declara terminado el proceso, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo de la transacción. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas entregas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conformes firman.

LA JUEZ
La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro Mgs. Fabiola Guerrero.

“La representación judicial del Patrono”
Abog. Billy Gasca.
El trabajador.
Abog. Alfredo Machado.