REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2004-000753

Vista la solicitud de llamamiento de tercero presentada por la apoderada judicial de la demandada M-I DRILLING FLUIDS VENEZUELA, S.A Abogada FRANCESCA DI COLA, este Tribunal de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en razón de que se manifiesta de que PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. es beneficiaria del Proyecto, obra o servicio realizada por SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. y M-I DRILLING FLUIDS VENEZUELA, S.A, así mismo que PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., no reconoce la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera a los trabajadores que laboran en el indicado proyecto, y por ultimo por que la decisión que pudiera dictarse podría afectar económicamente a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., se admite la tercería solicitada, y en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. ( PDVSA), a los fines de que comparezcan por ante la Sala de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, asistidas de abogado o representada por medio de apoderado, a las: ______ del décimo (10°) día hábil siguiente, más ocho (08) días (como término de distancia que se concede a las demandadas ) a la constancia que agregue la secretaria en autos de haberse realizado la notificación a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se les hace saber que las partes deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente o acompañado de quienes tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Carteles y entréguense al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Así mismo este Tribunal ordena notificar al Procurador General de la República a los fines de que tenga conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; por lo que el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada, en el expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ



MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO

LA SECRETARIA JUDICIAL,


MGS. FABIOLA. M. GUERRERO GOVEA

En la misma fecha se libraron los carteles de notificación así como el oficio signado con el No. T14 SME- 20006-1193.-

LA SECRETARIA JUDICIAL,


MGS. FABIOLA. M. GUERRERO GOVEA