En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la prolongación de la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal en auto por separado acordará el archivo del expediente, siempre y cuando conste en actas el pago total de lo pactado. El Tribunal acuerda la entrega material de las pruebas promovidas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BRIJAIDA GOMEZ