REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002606
PARTE ACTORA: ZULEIMA ROSA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE: YAMILET TUBIÑEZ VERA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA JALISCO y solidariamente al ciudadano OSCALIDO VARGAS LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto la ciudadana, BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ, fue designada como Jueza de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el contenido del oficio Nº CJ-13-1627, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, prestando juramento de Ley en fecha primero (01) de julio de 2013, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la ultima suspensión de la ciudadana Jueza JUDITH DEL CARMEN CASTRO, en virtud del Control de Reposo expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Ahora bien, a los efectos de garantizar a los intervinientes en dicha causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva a los fines de obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas; me aboco al conocimiento de la presente causa y en este mismo acto, se decide la presente decisión en los siguientes términos:


BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES:

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha seis (06) de diciembre de 2007, por la ciudadana ZULEIMA ROSA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.233.295, asistida por la Abogada YAMILET TUBIÑEZ VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 98.014, quien demanda en solicitud de Prestaciones Sociales a la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA JALISCO y solidariamente al ciudadano OSCALIDO VARGAS LEON.
En fecha doce (12) de diciembre de 2007, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo, admitió la demanda y se ordenó la notificacion a la parte demandada.
En fecha veinte (20) de junio de 2008, se dictó auto ordenando agregar a las actas las resultas de la Comisión proveniente del Juzgado de Municipio de Machiques de Perija y Rosario de Perija.
En fecha catorce (14) de julio de 2008, se dictó auto ordenando notificar nuevamente a la parte codemandada OSCALIDO VARGAS, por cuanto el Alguacil dejó constancia de haber practicado al ciudadano OSWALDO GARCIA.
En fecha 07 de octubre de 2008, se dictó auto ordenando agregar a las actas las resultas de la Comisión proveniente del Juzgado de Municipio de Machiques de Perija y Rosario de Perija.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se levantó acta de Redistribución de las causas llevadas por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo, en virtud de la suspensión de cargo de la ciudadana Jueza MARIA CECILIA ADMADE PAZ, emitida por la Comision Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante la cual la ciudadana Jueza Judith Castro se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena la notificación de las partes.
En fecha 28 de Junio de 2010, se dictó auto ordenando agregar a las actas las resultas de la Comisión proveniente del Juzgado de Municipio de Machiques de Perija y Rosario de Perija.
En fecha 24 de mayo de 2012, se ordenó la notificación de la parte demandada mediante el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 05 de junio de 2012, constan en actas la notificación por parte del Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, a la ciudadana ZULEIMA RODRIGUEZ, a la Sociedad Mercantil FARMAICA JALISCO y al ciudadano OSCALIDO VARGAS.
En fecha 11 de junio de 2012, se dictó auto ordenando notificar a las partes de la Celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07 de mayo de 2013, se dictó auto mediante la cual la ciudadana Jueza Marinés Cedeño se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes.
Ahra bien, desde que la parte demandante interpuso la demanda en fecha seis (06) de diciembre de 2007, no consta en el expediente, ninguna otra actuación por parte de la misma; en consecuencia, al computar desde tal fecha, esto es, seis (06) de diciembre 2007 hasta la presente, es decir, nueve (09) de octubre de 2013, se determina que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral que establece lo siguiente:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 203º y 154º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ,

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BRIJAIDA GÓMEZ