REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000374
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000374
PARTE ACTORA: FABRIAN ANDRÉSA ARVALLA
PROCURADORA DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN ARMANDO KUHN
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA RESTAURANTE MI CHINITA, C.A Y A TÍTULO PERSONAL CONTRA EL CIUDADANO GABRIELLE TULLIANI GENTILE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA VEGA BASTIDAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez (10) de octubre de 2013, día y hora fijado para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Por cuanto la ciudadana, BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ, fue designada como Jueza de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el contenido del oficio Nº CJ-13-1627, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, prestando juramento de Ley en fecha primero (01) de julio de 2013, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la ultima suspensión de la ciudadana Jueza JUDITH DEL CARMEN CASTRO, en virtud del Control de Reposo expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Ahora bien, a los efectos de garantizar a los intervinientes en dicha causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva a los fines de obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas; me aboco al conocimiento de la presente causa, se deja constancia la comparecencia de la parte actora el ciudadano FABRIAN ANDRES ARVALLA, representado en este acto a través de su apoderado judicial ciudadano CHRISTIAN ARMANDO KUHN, asimismo compareció a la presente prolongación de audiencia la parte demandada sociedad mercantil FUENTE DE SODA MI CHINITA C.A., representada judicialmente por la ciudadana abogada DANIELA VEGA BASTIDAS, por lo que se da inicio a la prolongación de audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora el ciudadano FABRIAN ANDRES ARVALLA, titular de la cédula de identidad No. V- 19.210.088, solicitó el pago de las Prestaciones Sociales especificados en el libelo de demanda. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece en este acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), para ser pagaderas en siete (07) cuotas, discriminados de la siguiente manera; las seis (06) primeras cuotas, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES MENSUALES, (7.000,00), y una ultima cuota por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00), para ser canceladas al finalizar cada mes, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho, quedando pautada el pago de la siguiente manera, 1) primera cuota, el día 31 de octubre de 2013, 2) la segunda cuota el día 29 de noviembre de 2013, 3) tercera cuota, el día 30 de diciembre de 2013, 4) cuarta cuota el día 31 de enero de 2014, la 5) quinta cuota el día 28 de febrero 2014, 6) sexta cuota el día 31 de marzo de 2014, y la séptima 7) cuota para el día 30 de abril de 2014, dejando constancia que esta ultima es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00), Acto seguido, la parte demandante expone lo siguientes, visto el ofrecimiento de la parte demandada, manifiesta su aceptación por la cantidad anteriormente mencionada, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Seguidamente, las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la prolongación de la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal en auto por separado acordará el archivo del expediente, siempre y cuando conste en actas el pago total de lo pactado. El Tribunal acuerda la entrega material de las pruebas promovidas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BRIJAIDA GOMEZ
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