Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 11 de agosto de 2016, en consecuencia, se deja constancia de la cantidad recibida por los ciudadanos ISIDRO RAMÓN MÉNDEZ VAZQUEZ, JHOAN MIGUEL SANABRIA DEMOYA, JOSSETH ROMAN BALZAN GARCÍA, LUIS ALFONSO FRANCO VICUÑA y ROLANDO ALONZO GONZÁLEZ por parte de la sociedad mercantil sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A.2. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.