REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, tres (3) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000408

PARTE ACTORA: DARWIN ALEXANDER FERRER VALBUENA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLIL MONTIEL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GRUPO SPEED, C.A., SPEED CAR COLORS, C.A., SPEED CAR WASH, C.A., y a título personal el ciudadano JUAN PABLO GUTIÉRREZ SANDOVAL
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL POLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 3 de octubre de 2016, siendo las 10:00 am, día y fecha fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen los abogados Carlil Montiel y Daniel Polanco, en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, así inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el ciudadano DARWIN ALEXANDER FERRER VALBUENA en el libelo de demanda y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el ciudadano DARWIN ALEXANDER FERRER VALBUENA, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 20.277.047, solicita el pago de bolívares 1 millón 087 mil 619 con 00/100 céntimos, tal como se evidencia de libelo de la demanda que corre inserto en las actas procesales, por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras adeudadas y pago adeudado por días de descanso semanal disfrutados. Así las cosas, la parte patronal a través de su representación judicial el abogado Daniel Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.170, dado que le fue conferida la facultad para transigir tal como consta al vuelto del folio veintitrés (23) del expediente, expuso: “ En nombre de mis representados, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano Darwin Ferrer, la cantidad de bolívares 600 mil con 00/100 céntimos, la cual será cancelada el día jueves tres (3) de noviembre de 2016, mediante cheque consignado a nombre del demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado presente como se encuentra la abogada Carlil Montiel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.784, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para transigir, tal como consta en el folio nueve (9) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido.

Así las cosas, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR LA CAUSA HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL PAGO ACORDADO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA